miércoles, 20 de mayo de 2009

LAS COSAS EN SU SITIO...


Se acerca el verano, y los primeros despuntes de los bañistas en las playas se van produciendo en estos fines de semana previos.
Al mismo tiempo nuestras fuerzas vivas comienzan a despertar un interés especial por incordiar a las autocaravanas en las zonas de costa.
El pasado fin de semana realizamos una visita relámpago a la zona de El Palmar, donde se presentía una mínima fuerza de mar para poder surfear, y ya nos contaron las amables indicaciones de la autoridad competente.
La Ley es clara al respecto, y tenemos a asociaciones que, por la extensión del problema a nivel nacional, están muy especializadas en estos temas, y al mismo tiempo, te resuelven la tramitación de posibles multas.
De todas formas, y para salvar la des información El Diario del Legend quiere aclarar lo fundamental y dar algunos datos para mayor información.

PRIMERO: LA NORMATIVA DE TRAFICO PARA AUTOCARAVANAS
Anexo II del Reglamento General de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de Diciembre. Se clasifican como vehículos de categoría M, con todos sus derechos y obligaciones.
Las autocaravanas pueden efectuar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, no siendo relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior de los mismos y la autocaravana no es una excepción, bastando que la actividad que pueda desarrollarse no trascienda al exterior.

SEGUNDO: RECOMENDACIONES ANTE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Actuar siempre con educación y respeto.
Preguntar cuáles son los motivos por los que nuestra autocaravana no puede permanecer estacionada en ese lugar.
Preguntar si conoce el manual "LA MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA" y la instrucción 08/V-74 (de la que llevaremos copia) y la obligatoriedad de su cumplimiento.

Informarle que, según la legislación vigente en España y como bien indica la instrucción en su punto 1, se define las autocaravanas como vehículos especiales de la categoría M1 que en aspectos de circulación, parada y estacionamiento, se rige por las normas de carácter general para todos los vehículos.

Hacerle notar al agente que " mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, basta con que la actividad no transcienda al exterior...

(Punto 3.1 de la instrucción 08/V-74).

En caso de existir una ordenanza municipal, pediremos al agente el nombre de la misma y el artículo que se está incumpliendo, haciéndole notar que se trata de una ordenanza que presuntamente atenta contra los derechos del autocaravanista y que su aplicación podría constituir un delito de coacción o prevaricación.

Si el agente persiste en formular denuncia, rellenar un formulario que recoja la siguiente información:

Hora y lugar de los hechos.

NºIdentificación del agente. Nombre y comisaría a la que pertenece.

Resumen de lo ocurrido y si es posible foto de la autocaravana.

Todo ello para enviar a tu asociación.


En resumidas cuentas, la ley nos ampara y dentro de los cauces normales, tenemos que hacer que se respeten, y hacer ver que las normativas municipales no pueden estar por encima de las nacionales. Todo ello implica molestias que en un futuro serán comodidades para todos, aunque lo más fácil sea salir corriendo cuando la policía lo ordena.
Aquí os dejo algunos links interesantes donde podéis conseguir una información más amplia:
www.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/informes_anuales/informe_2006/TEXTO_PAGINADO/index_paginado.html?page=262





3 comentarios:

Unknown dijo...

Amigo, y esto sirve también para las furgonetas normales y corrientes tipo californias, citroen evasion, etc.?
Muchas gracias por la info!!!
Saludos,

legend dijo...

Sirve para todo vehículo clsificado
M.

Unknown dijo...

Gracias,